MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 99: Pagos en exceso

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los pagos hechos en exceso del precio estipulado son recuperables por el consumidor y devengan hasta su devolución el máximo de los intereses compensatorios y moratorios que se hayan pactado, y en su defecto el interés legal. La acción para solicitar la devolución de estos pagos prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos indebidos, el plazo de prescripción es de cinco (5) años.

Resumen breve

El consumidor puede recuperar lo que pagó por encima del precio acordado, con los intereses compensatorios y moratorios pactados o, si no existen, el interés legal, hasta la devolución. Puede reclamar en un plazo de dos años desde el pago; si fue un pago indebido, el plazo es de cinco años.

Ejemplo cotidiano

María pagó S/ 150 por un producto de S/ 100 y puede exigir la devolución de S/ 50 más los intereses correspondientes dentro de los dos años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.