Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 100: Responsabilidad civil
Ver todos los artículosEl proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer en aplicación de las disposiciones del presente Código y otras normas complementarias de protección al consumidor.
El proveedor que cause daños y perjuicios al consumidor debe indemnizarlo conforme al Código Civil, mediante la vía judicial correspondiente. Además, puede enfrentar responsabilidad penal, sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras o complementarias previstas en las normas de protección al consumidor.
Cuando una licuadora defectuosa lesiona a Rosa, la empresa debe indemnizarla judicialmente y puede recibir sanciones administrativas y medidas reparadoras.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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