Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 101: Responsabilidad civil por productos defectuosos
Ver todos los artículosEl proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. La responsabilidad civil por productos defectuosos es objetiva, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1970 del Código Civil. La responsabilidad de los diversos proveedores de un producto conforme a este artículo es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene derecho a repetir contra el que le suministró el producto defectuoso u originó el defecto.
El proveedor debe indemnizar los daños causados a la integridad física del consumidor o a sus bienes por productos defectuosos, bajo responsabilidad objetiva (responde sin importar su culpa). Todos los proveedores involucrados responden solidariamente (el consumidor puede cobrar a cualquiera), y quien pague puede repetir contra quien le entregó el producto o causó el defecto.
Rosa compra una licuadora defectuosa, se lesiona y puede exigir indemnización al vendedor, quien luego podrá cobrarla al fabricante.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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