Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 94: Determinación de las tasas de interés
Ver todos los artículosLos proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1243 del Código Civil, deben determinar la tasa del interés convencional compensatorio o moratorio en atención a los límites establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Los proveedores deben presentar la tasa de costo efectivo anual (TCEA), de acuerdo con los parámetros que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 del presente código. Si los proveedores emplean tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequívoca la forma en que se determina en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable. El cobro de comisiones y gastos debe implicar la prestación de un servicio efectivo, debidamente justificado, y sustentarse en un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio. En caso de que los proveedores diferencien el precio del producto o servicio, o se establezcan promociones o rebajas en función del medio de pago o forma de financiamiento otorgado por una empresa supervisada o no, la TCEA debe calcularse exclusivamente sobre el precio al contado, en efectivo o cualquier otra definición similar, del producto o servicio ofertado. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29888, publicada el 24 de junio de 2012.
Los proveedores deben fijar los intereses compensatorios y moratorios dentro de los límites del Banco Central de Reserva y mostrar la TCEA según los parámetros de la SBS. Las tasas variables, comisiones y gastos deben explicarse y sustentarse en servicios efectivos y costos reales; si varía el precio por financiamiento o medio de pago, la TCEA se calcula sobre el precio al contado.
Rosa ofrece a Luis pagar en cuotas y debe informarle la TCEA calculada sobre el precio al contado, explicando cualquier tasa variable y justificando sus gastos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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