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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 95: Publicidad sobre servicios de crédito

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Texto literal del artículo

La publicidad que efectúen los proveedores de servicios de crédito no supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 83 del presente Código.

Resumen breve

Los proveedores de servicios de crédito que no están supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben hacer su publicidad conforme a las reglas del artículo 83 del Código. Esta obligación alcanza toda publicidad que realicen esos proveedores.

Ejemplo cotidiano

Préstamos Andinos S.A.C., proveedor de crédito no supervisado por la SBS, adapta su anuncio a las exigencias del artículo 83 antes de difundirlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.