Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 95: Publicidad sobre servicios de crédito
Ver todos los artículosLa publicidad que efectúen los proveedores de servicios de crédito no supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 83 del presente Código.
Los proveedores de servicios de crédito que no están supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben hacer su publicidad conforme a las reglas del artículo 83 del Código. Esta obligación alcanza toda publicidad que realicen esos proveedores.
Préstamos Andinos S.A.C., proveedor de crédito no supervisado por la SBS, adapta su anuncio a las exigencias del artículo 83 antes de difundirlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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