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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 93: Aplicación supletoria de la regulación de las empresas supervisadas

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Texto literal del artículo

Los proveedores deben brindar a los usuarios toda la información que estos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato, tales como la referida a las condiciones que se apliquen a la relación crediticia. En el momento de la contratación, los proveedores deben entregar una copia de los contratos suscritos, adicionándoles la hoja resumen y el cronograma de pagos en el caso de créditos bajo el sistema de cuotas. Para dichos efectos, los proveedores deben observar las disposiciones establecidas en este Código. Las modificaciones a las estipulaciones contractuales, intereses, comisiones y gastos que se hayan acordado en los respectivos contratos deben observar lo previsto en la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, respecto a los mecanismos y plazos para su modificación, garantizando que el envío de comunicación sea a través de medios idóneos que permitan al consumidor un conocimiento de la comunicación previa.

Resumen breve

Antes de contratar, los proveedores deben entregar la información que el usuario solicite sobre la relación crediticia. Al contratar, deben dar copia del contrato y, si el crédito se paga en cuotas, incluir la hoja resumen y el cronograma de pagos; cualquier modificación debe comunicarse previamente por un medio idóneo y respetar la Ley 28587.

Ejemplo cotidiano

Antes de firmar un crédito, Rosa recibe el contrato, la hoja resumen y el cronograma; luego, el proveedor le comunica previamente cualquier cambio por un medio adecuado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.