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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 92: Obligación de difundir la intervención de un tercero en el financiamiento

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Texto literal del artículo

Los proveedores que financian a los consumidores la adquisición de sus productos o servicios a través de una empresa del sistema financiero u otro proveedor de servicios de crédito, quedan obligados a difundir de manera destacada el hecho de que la empresa prestadora del servicio financiero es distinta de aquella que comercializa el producto.

Resumen breve

Cuando un proveedor financia la compra de un producto o servicio mediante una empresa del sistema financiero u otro proveedor de crédito, debe informar de forma destacada que quien brinda el financiamiento es distinto de quien vende. La obligación busca que el consumidor conozca claramente la separación entre ambas empresas.

Ejemplo cotidiano

Al comprar una refrigeradora a crédito, Rosa debe ver un aviso destacado que indique que la financiera y la tienda son empresas distintas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.