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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 91: Alcance

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Texto literal del artículo

Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los proveedores que brindan crédito a los consumidores bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Resumen breve

Este capítulo se aplica a los proveedores que ofrecen crédito a consumidores bajo cualquier modalidad. No alcanza a las entidades que están supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Ejemplo cotidiano

Una empresa que presta dinero a Rosa sin estar supervisada por la SBS queda comprendida en estas disposiciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.