Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 9: Información acerca de las limitaciones en el suministro de partes y accesorios
Ver todos los artículosEn el caso de la producción, fabricación, ensamble, importación, distribución o comercialización de productos respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de partes y accesorios o servicios de reparación y mantenimiento o en los que dichos suministros o servicios se brinden con limitaciones, los proveedores deben informar de tales circunstancias de manera clara e inequívoca al consumidor. De no brindar dicha información, quedan obligados y son responsables por el oportuno suministro de partes y accesorios, servicios de reparación y de mantenimiento de los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapso razonable en función de la durabilidad de los productos. La responsabilidad de probar la comunicación previa a la configuración de la relación de consumo sobre las limitaciones en el suministro de partes y accesorios, corresponde al proveedor. El cumplimiento de la obligación de informar a cargo del proveedor no debe implicar una afectación a sus derechos protegidos bajo las normas de propiedad industrial.
El proveedor debe informar de forma clara e inequívoca, antes de la compra, cualquier limitación para entregar partes, accesorios o servicios de reparación y mantenimiento. Si no lo hace, debe suministrarlos mientras venda el producto en el país y después por un tiempo razonable según su durabilidad, y debe probar que informó.
Rosa compra una refrigeradora y la tienda le advierte por escrito que no habrá repuestos; así cumple su deber de información.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe