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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 8: Información sobre productos manufacturados

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Texto literal del artículo

Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores debe efectuarse en términos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida. Tratándose de productos de manufactura extranjera, debe brindarse en idioma castellano la información relacionada con los ingredientes, los componentes, las condiciones de las garantías, los manuales de uso, las advertencias y los riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso de que se produzca un daño.

Resumen breve

Los fabricantes nacionales deben informar sobre sus productos en castellano comprensible y usando el Sistema Legal de Unidades de Medida. Para productos extranjeros, deben proporcionar en castellano los ingredientes, componentes, garantías, manuales, advertencias, riesgos previsibles y cuidados ante posibles daños.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una licuadora importada y recibe en castellano sus instrucciones, advertencias, garantía, componentes y cuidados para evitar daños.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.