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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 7: Medio de pago

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Texto literal del artículo

7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio. 7.2 En caso de ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede utilizar indistintamente cualquier medio de pago, salvo que el proveedor ponga en su conocimiento, de manera previa y destacada, las condiciones, restricciones y forma de pago.

Resumen breve

El proveedor que cobre precios distintos según el medio de pago debe informar esa diferencia de forma destacada, visible y accesible; si no lo hace, no puede exigir pagos adicionales y debe respetar el precio anunciado. En ofertas, promociones, rebajas o descuentos, el consumidor puede pagar con cualquier medio, salvo que se le informen previamente y claramente las restricciones.

Ejemplo cotidiano

Rosa ve un descuento anunciado sin restricciones y paga con tarjeta, aunque la tienda pretendía aceptar solo efectivo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.