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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 6: Información de precios en moneda nacional y extranjera

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Texto literal del artículo

6.1 En caso de que los precios de los productos o servicios se difundan o publiciten en moneda extranjera, los mismos se consignan también en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales, y con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamente al público productos y servicios desde y hacia el exterior. 6.2 Si el precio se anuncia en moneda extranjera, el proveedor está obligado a aceptar el pago en dicha moneda o en su precio equivalente en moneda nacional a elección del consumidor. 6.3 En estos casos, se debe ubicar en lugares visibles del local, carteles, avisos o similares, con información sobre el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

Resumen breve

Los precios anunciados en moneda extranjera también deben mostrarse en moneda nacional, con igual visibilidad e indicando el tipo de cambio aceptado, salvo en ofertas directas desde y hacia el exterior. El consumidor puede pagar en la moneda anunciada o su equivalente nacional; el tipo de cambio debe estar visible.

Ejemplo cotidiano

Rosa ve una laptop anunciada a US$500; la tienda también muestra el precio en soles, el tipo de cambio y acepta que pague en dólares o soles.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.