Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 5: Exhibición de precios o de listas de precios
Ver todos los artículos5.1 Los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. Igualmente, deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores. 5.2 Para el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. La relación de precios de los productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI). 5.3 Los establecimientos que expenden comidas y bebidas y los servicios de hospedaje y hostelería están obligados a colocar sus listas de precios en el exterior, de forma accesible y visible para consulta del consumidor. En estos servicios está prohibido el cobro de montos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores previsto en norma especial, en cuyo caso debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible.
Los comercios deben exhibir precios visibles y ofrecer listas accesibles. Las farmacias deben ofrecer lista ordenada alfabéticamente por el nombre internacional. Los negocios de comida, bebida, hospedaje y hostelería deben exhibir listas afuera; no pueden cobrar recargos separados, salvo el recargo al consumo por servicio de trabajadores, que informarán oportuna y visiblemente.
María consulta la lista ordenada de una farmacia; luego, Carlos ve afuera del restaurante de José los precios y el local no le cobra recargos separados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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