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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 4: Información sobre la integridad del precio

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Texto literal del artículo

4.1 Cuando el proveedor exhiba precios de los productos o servicios o los consigne en sus listas de precios, rótulos, letreros, etiquetas, envases u otros, debe indicar en forma destacada el precio total de los mismos, el cual debe incluir los tributos, comisiones y cargos aplicables. 4.2 Los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, salvo que se trate de servicios distintos o adicionales tales como transporte, instalación o similares cuya retribución no se encuentre incluida en el precio. Esta posibilidad debe ser informada de manera previa, adecuada y oportuna al consumidor, incluyendo el precio correspondiente a los recargos adicionales que puedan ser determinables por el proveedor, y aceptada expresamente por el consumidor. La carga de probar ello corresponde al proveedor.

Resumen breve

El proveedor debe mostrar de forma destacada el precio total, incluidos tributos, comisiones y cargos aplicables. No puede cobrar recargos adicionales, salvo por servicios distintos o adicionales previamente informados, con su precio, y aceptados expresamente por el consumidor; el proveedor debe probar esa aceptación.

Ejemplo cotidiano

Antes de entregar una refrigeradora, Rosa acepta expresamente pagar el transporte adicional, cuyo precio Juan le informó oportunamente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.