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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 3-A: Prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia

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Texto literal del artículo

Es prohibida toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, siendo delitos económicos penalizados en los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 31040, publicada el 29 de agosto de 2020.

Resumen breve

Está prohibido acaparar o especular con bienes o servicios declarados esenciales durante una conmoción, calamidad pública o emergencia. La prohibición rige únicamente en el período y la zona que el Poder Ejecutivo declare mediante decreto supremo; estas conductas son delitos económicos sancionados según los artículos 233 y 234 del Código Penal.

Ejemplo cotidiano

Durante una emergencia declarada, José guarda grandes cantidades de mascarillas para venderlas más caras en Lima y puede ser sancionado penalmente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.