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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 10: Información acerca de los productos envasados

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Texto literal del artículo

10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. 10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los consumidores.

Resumen breve

Los productos envasados deben exhibir información de rotulado visible y legible, incluidos ingredientes y componentes en alimentos y productos de salud. Indecopi fiscaliza y sanciona el incumplimiento cuando están disponibles para el consumidor o listos para distribuirse en el punto final de venta, sin importar si figuran en listas sectoriales.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una conserva cuya etiqueta no informa sus ingredientes y, al estar a la venta, Indecopi puede fiscalizar y sancionar el incumplimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.