Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 10: Información acerca de los productos envasados
Ver todos los artículos10.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2, los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente. En el caso de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. 10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el cumplimiento de los artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan. Su competencia no se restringe a las listas de productos que pudieran contemplar normas sectoriales de rotulado, resultando aplicables las exigencias establecidas en la presente norma a todos los productos destinados a los consumidores.
Los productos envasados deben exhibir información de rotulado visible y legible, incluidos ingredientes y componentes en alimentos y productos de salud. Indecopi fiscaliza y sanciona el incumplimiento cuando están disponibles para el consumidor o listos para distribuirse en el punto final de venta, sin importar si figuran en listas sectoriales.
Rosa compra una conserva cuya etiqueta no informa sus ingredientes y, al estar a la venta, Indecopi puede fiscalizar y sancionar el incumplimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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