Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 11: Información sobre productos no originales o con defectos
Ver todos los artículosCuando se expende al público productos con alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o remanufacturados, debe informarse notoriamente esta circunstancia al consumidor, mediante mecanismos directos de información, haciéndolo constar indistintamente en los propios artículos, etiquetas, envolturas o empaques, y en los comprobantes de pago correspondientes, siendo su responsabilidad acreditar el cumplimiento de dicha obligación. El incumplimiento de esta exigencia es considerado contrario a la buena fe en el comportamiento exigible al proveedor.
El proveedor que venda productos defectuosos, usados, reconstruidos o remanufacturados debe informar claramente esa condición en el producto, su etiqueta, envoltura o empaque, y también en el comprobante de pago. Además, debe poder demostrar que cumplió; no hacerlo se considera contrario a la buena fe exigida al proveedor.
Rosa compra una refrigeradora reconstruida y la tienda indica esa condición en el equipo, su etiqueta y el comprobante de pago.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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