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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 89: Informe técnico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Texto literal del artículo

En los casos en que sea necesaria la interpretación de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o las normas dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Indecopi debe solicitar a esta un informe técnico.

Resumen breve

Para interpretar la Ley núm. 26702 o las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Indecopi debe pedirle un informe técnico. Este informe sirve para contar con su interpretación especializada durante el caso.

Ejemplo cotidiano

En una denuncia contra un banco, Rosa pide que el Indecopi interprete una norma de la Ley núm. 26702, y este solicita el informe técnico correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.