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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 90: Garantías de la reclamación

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Texto literal del artículo

90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades del sistema financiero están obligadas a remitir información a la autoridad competente sobre los reclamos que hayan tramitado, las decisiones que hayan adoptado y las acciones que hayan implementado para que los hechos que afectan a un consumidor, pero trasciendan a otros, sean corregidos sin necesidad de intervención del regulador. 90.2 En caso de identificar comportamientos derivados de acciones individuales que tengan repercusión en los demás consumidores, la autoridad competente remite esa información al Indecopi para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

Resumen breve

Cada tres meses, las entidades del sistema financiero deben informar a la autoridad competente sobre sus reclamos, decisiones y medidas para corregir hechos que afecten a varios consumidores, sin intervención del regulador. Si detecta que una acción individual perjudica a otros consumidores, la autoridad remite la información al Indecopi para que inicie un procedimiento sancionador contra el proveedor responsable.

Ejemplo cotidiano

Cada tres meses, el banco de Rosa reporta sus reclamos y, si una comisión cobrada también afecta a otros clientes, la autoridad informa al Indecopi.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.