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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 88: Reclamo de productos o servicios financieros y de seguros

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Texto literal del artículo

88.1 Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas sus oficinas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de quince días hábiles. Excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo. (*) Numeral modificado por la Ley N° 31763, publicada el 4 de junio de 2023. 88.2 El reclamo debe presentarse y registrarse en la forma que determinan las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 88.3 En caso de identificarse comportamientos que tengan repercusión en intereses de terceros, el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor responsable.

Resumen breve

Entidades financieras y de seguros deben resolver reclamos en 15 días hábiles. La SBS puede ampliar excepcionalmente el plazo por complejidad, avisando antes de vencer; el reclamo se registra según sus reglas. Si la conducta afecta a terceros, Indecopi inicia un procedimiento sancionador (trámite para sancionar).

Ejemplo cotidiano

Carlos reclama a su banco por un cobro indebido; la entidad debe responderle en 15 días hábiles y registrar el reclamo conforme a las reglas de la SBS.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.