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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 72: Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud

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Texto literal del artículo

Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variación unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposición también se aplica para las renovaciones de los planes o seguros de salud.

Resumen breve

Las aseguradoras y los proveedores de salud no pueden cambiar unilateralmente las condiciones sobre preexistencias para eliminar coberturas pactadas al inicio. La prohibición también rige cuando se renuevan los seguros, planes o programas de salud.

Ejemplo cotidiano

Aunque Rosa renovó su plan de salud, la aseguradora no puede quitarle una cobertura pactada cambiando unilateralmente las condiciones sobre preexistencias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.