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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 71: Financiamiento de los programas de salud por un tercero

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Texto literal del artículo

Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero distinto a dichos proveedores, se genera una relación de crédito que es independiente del servicio contratado. En estos casos, la prestación de beneficios no está vinculada a la condición del cumplimiento de la obligación crediticia. Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condición para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser informado expresamente y por escrito a los consumidores de manera previa a la contratación.

Resumen breve

Cuando un tercero financia un programa o plan de salud, el crédito es independiente del servicio y los beneficios no dependen de pagar la deuda. Si seguir cubierto exige pagar las cuotas, el proveedor debe informarlo expresamente y por escrito antes de contratar.

Ejemplo cotidiano

María contrata un plan de salud financiado por una empresa y debe recibir sus beneficios aunque aún tenga cuotas pendientes, salvo que conociera por escrito esa condición antes de contratar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.