Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 60: Irrenunciabilidad del derecho a la restitución
Ver todos los artículosEs nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución, conforme a lo señalado en el artículo 59.
Nadie puede renunciar por adelantado al derecho a recibir la restitución prevista en el artículo 59. Esa renuncia es nula (no produce efectos legales).
Antes de contratar, José firma una cláusula donde renuncia a la restitución, pero esa renuncia no tiene efecto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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