MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 60: Irrenunciabilidad del derecho a la restitución

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Es nula la renuncia anticipada al derecho a la restitución, conforme a lo señalado en el artículo 59.

Resumen breve

Nadie puede renunciar por adelantado al derecho a recibir la restitución prevista en el artículo 59. Esa renuncia es nula (no produce efectos legales).

Ejemplo cotidiano

Antes de contratar, José firma una cláusula donde renuncia a la restitución, pero esa renuncia no tiene efecto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.