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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 59: Derecho a la restitución

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Texto literal del artículo

El consumidor tiene derecho a la restitución inmediata de las prestaciones materia del contrato de consumo en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido en alguna de las prácticas indicadas en el artículo 58, cualquiera sea la modalidad de contratación empleada. Para tal efecto, el consumidor cuenta con un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día en que se produjo la contratación del producto o servicio, o desde el día de su recepción o de su ejecución, lo que ocurra con posterioridad, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes conforme a las disposiciones del presente Código o a solicitar la anulación del contrato en la vía jurisdiccional correspondiente. El derecho a la restitución se considera válidamente ejercido cuando el consumidor comunique fehacientemente al proveedor sobre ello y proceda a la devolución de los productos recibidos o solicite la interrupción del servicio contratado. Ejercido este derecho, el consumidor no asume reducción alguna del monto a ser devuelto en caso de que haya efectuado un uso normal del producto o disfrute del servicio, salvo que se haya generado un manifiesto deterioro o pérdida de su valor. Corresponde al consumidor probar la causal que sustenta su derecho a la restitución y el ejercicio de este derecho conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Resumen breve

Ante una práctica del artículo 58, el consumidor puede exigir restitución inmediata dentro de siete días calendario desde la contratación o la recepción o ejecución posterior, comunicándolo fehacientemente y devolviendo el producto o pidiendo interrumpir el servicio. No pierde por uso normal, salvo manifiesto deterioro o pérdida de valor, y debe probar la causal.

Ejemplo cotidiano

Tras una práctica del artículo 58, Rosa comunica fehacientemente su restitución dentro de siete días y devuelve la licuadora para recuperar lo pagado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.