Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 61: Procedimientos de cobranza
Ver todos los artículosEl proveedor debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
El proveedor solo puede cobrar mediante los procedimientos previstos en las leyes. Está prohibido que use métodos que dañen la reputación del consumidor, invadan la privacidad de su hogar, interfieran con su trabajo o perjudiquen su imagen ante terceros.
Una empresa no puede llamar a los vecinos de Rosa para contarles que tiene una deuda, porque dañaría su reputación e imagen ante terceros.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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