Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 45: Contrato de consumo
Ver todos los artículosEl contrato de consumo tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una contraprestación económica. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a todos los contratos de consumo, sean celebrados por cualquier modalidad o forma, según la naturaleza y alcances correspondientes. En todo lo no previsto por el presente Código o en las leyes especiales, son de aplicación las normas del Código Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.
El contrato de consumo vincula a un consumidor y un proveedor para comprar productos o servicios a cambio de dinero. Estas reglas se aplican a todos los contratos de consumo, cualquiera sea su forma; en lo no previsto, se aplica el Código Civil si es compatible.
Rosa contrata internet con una empresa y, como el acuerdo es un contrato de consumo, se aplican estas reglas aunque lo acepte por internet.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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