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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 44: Redondeo de precios

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Texto literal del artículo

Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio. Para los efectos de los donativos que se realicen, los establecimientos deben contar con carteles que informen en forma destacada el destino de esos donativos o la institución beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezca el Indecopi.

Resumen breve

Los proveedores no pueden redondear los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este acepte expresamente el redondeo al momento de pagar. Para recibir donativos, los establecimientos deben exhibir carteles destacados que indiquen su destino o la institución beneficiaria, además de cumplir las obligaciones que establezca el Indecopi.

Ejemplo cotidiano

Antes de pagar, Rosa acepta expresamente el redondeo y el supermercado exhibe un cartel que informa que el donativo será para una institución determinada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.