Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 43: Constancia de cancelación de créditos
Ver todos los artículosCuando los consumidores cancelan íntegramente una obligación en cualquier entidad financiera o de crédito, tienen derecho a obtener, a su solicitud, una constancia de cancelación en forma gratuita otorgada por dicha entidad.
Cuando un consumidor paga por completo una obligación con una entidad financiera o de crédito, puede solicitar una constancia que acredite la cancelación. La entidad debe entregarla gratuitamente.
Después de pagar todo su préstamo, Rosa solicita al banco una constancia de cancelación y la recibe sin pagar ningún costo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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