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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 41: Trato preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad

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Texto literal del artículo

41.1 El proveedor está en la obligación de garantizar la atención preferente de gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en todos los sistemas de atención con que cuente, debiendo facilitar al consumidor todos los mecanismos necesarios para denunciar el incumplimiento de esta norma bajo responsabilidad. 41.2 Respecto de los beneficiarios del trato preferente, el proveedor debe: a. Consignar en un lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles su derecho a la atención preferente. b. Adecuar su infraestructura en lo que corresponda e implementar medidas garantizando su acceso y seguridad. c. Exonerarlos de turnos o cualquier otro mecanismo de espera. d. Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra quienes incumplan con esta disposición. 41.3 El proveedor que incumple con lo establecido en esta norma y otras disposiciones sobre la materia es sancionado conforme a los procedimientos establecidos en las leyes, normas y reglamentos especiales.

Resumen breve

El proveedor debe atender preferentemente a gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en todos sus sistemas de atención, informar visiblemente ese derecho y facilitar denuncias. También debe adaptar su infraestructura, garantizar el acceso y la seguridad, exonerarlos de turnos o esperas e implementar un mecanismo de quejas; el incumplimiento se sanciona según las normas aplicables.

Ejemplo cotidiano

Rosa, embarazada, ingresa a una agencia bancaria y recibe atención inmediata, sin esperar turno, mientras el local exhibe su derecho y ofrece un libro de quejas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.