Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 40: Obligación de informar sobre restricciones de acceso a establecimientos
Ver todos los artículosLos establecimientos abiertos al público que establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones tienen la obligación de informar dichas restricciones a los consumidores, de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, a través de otros medios de información. Las restricciones no pueden ser redactadas de manera genérica o ambigua.
Los establecimientos abiertos al público deben informar, antes del consumo, cualquier restricción objetiva y justificada de acceso. Deben colocar avisos visibles y accesibles fuera del local, complementados con otros medios, y no pueden redactar esas restricciones de forma genérica o ambigua.
Antes de ingresar, Rosa observa un cartel visible que informa claramente que el restaurante restringe el acceso con mascotas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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