Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 39: Carga de la prueba
Ver todos los artículosLa carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado cuando el procedimiento se inicia por denuncia de este o a la administración cuando se inicia por iniciativa de ella. Para acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado pertenezca a un grupo determinado. Corresponde al proveedor del producto o servicio acreditar la existencia de una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y razonable, le corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Para estos efectos, es válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios.
El consumidor afectado debe probar el trato desigual cuando denuncia; si la administración inicia el procedimiento, debe probarlo ella. El proveedor debe demostrar una causa objetiva y justificada; después, la otra parte puede probar que fue un pretexto discriminatorio usando indicios u otros medios de prueba, sin pertenecer necesariamente a un grupo determinado.
Rosa denuncia que una tienda la rechazó por su apariencia; la tienda acredita una razón objetiva y Rosa presenta mensajes que muestran que esa razón fue un pretexto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe