Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 33: Alimentos modificados
Ver todos los artículosLos alimentos modificados por sustracción, sustitución o adición de ingredientes solo pueden utilizar la denominación de los productos originales cuando lo permita la legislación sobre la materia o en su defecto el Codex Alimentarius.
Los alimentos a los que se les quitan, cambian o agregan ingredientes solo pueden conservar el nombre del producto original cuando la legislación aplicable o, en su defecto, el Codex Alimentarius lo permita. Sin esa autorización, deben usar otra denominación.
Rosa vende leche con ingredientes sustituidos y solo puede llamarla “leche” si la legislación o el Codex Alimentarius lo permite.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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