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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 32: Etiquetado y denominación de los alimentos

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Texto literal del artículo

El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor. Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.

Resumen breve

El etiquetado debe cumplir la legislación aplicable o, si no existe, el Codex Alimentarius. Debe mostrar claramente la verdadera naturaleza del alimento, sin confundir ni engañar, y sus alegaciones saludables deben estar respaldadas por esas mismas reglas.

Ejemplo cotidiano

Rosa revisa que la etiqueta de una bebida describa claramente su contenido y que cualquier beneficio saludable esté respaldado por las reglas aplicables.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.