Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 31: Calidad de los alimentos
Ver todos los artículosLos proveedores que alegan algún aspecto de calidad de sus productos, sea mediante el uso de frases, expresiones o imágenes, deben estar en condiciones de probarlo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código y la normativa vigente. Para los efectos de aplicación del presente artículo, se entiende por calidad al conjunto de características de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas.
Un proveedor que afirma que su producto tiene determinada calidad mediante frases, expresiones o imágenes debe poder demostrarlo conforme al Código y la normativa vigente. La calidad comprende las características que hacen apto al producto para satisfacer necesidades establecidas e implícitas.
Rosa vende leche anunciada como nutritiva y debe poder demostrar que sus características cumplen esa afirmación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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