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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 34: Información complementaria

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Texto literal del artículo

En todos los casos en que el proveedor brinde información complementaria mediante sitios en internet u otras formas de difusión, la misma debe ser clara, comprensible, veraz y fácilmente accesible, observando lo dispuesto en el presente Código y en la legislación de la materia. La remisión a esta fuente de información distinta debe ser clara y expresa.

Resumen breve

Cuando un proveedor entregue información adicional por internet u otros medios, debe hacerlo de manera clara, comprensible, veraz y fácil de encontrar, respetando el Código y la ley aplicable. Si remite al consumidor a otra fuente, debe indicarlo de forma clara y expresa.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una laptop y la tienda le indica claramente dónde consultar en internet sus condiciones de garantía, redactadas de forma comprensible y veraz.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.