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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 158: Responsabilidad de la asociación y sus representantes legales

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Texto literal del artículo

En caso de producirse daño al proveedor por denuncia maliciosa, son responsables solidarios del daño causado tanto la asociación como los representantes legales de esta que participaron con dolo en el planeamiento o realización de la denuncia. En caso de producirse daño a los consumidores por el mal accionar de la asociación, son responsables tanto la asociación como los representantes de ésta que participaron con dolo o culpa en ello, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Resumen breve

La asociación y sus representantes legales que participaron con intención en planear o presentar una denuncia maliciosa responden conjuntamente por el daño causado al proveedor. Si la asociación perjudica a consumidores, también responden ella y los representantes que actuaron con intención o negligencia, según el Código Civil.

Ejemplo cotidiano

La asociación de Rosa y Miguel denuncia maliciosamente a la bodega de José y ambos deben responder por el daño que le causaron.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.