Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 159: Aplicación supletoria para los servicios públicos
Ver todos los artículosLas reglas incluidas en el presente capítulo se aplican, de manera supletoria, a las disposiciones de los organismos reguladores de los servicios públicos.
Las reglas de este capítulo complementan las disposiciones emitidas por los organismos reguladores de los servicios públicos. Se aplican de manera supletoria, es decir, cuando esas disposiciones requieren reglas adicionales para completar su aplicación.
Si la disposición de SUNASS no regula un aspecto del reclamo de María contra Sedapal, se aplican supletoriamente las reglas del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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