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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 159: Aplicación supletoria para los servicios públicos

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Texto literal del artículo

Las reglas incluidas en el presente capítulo se aplican, de manera supletoria, a las disposiciones de los organismos reguladores de los servicios públicos.

Resumen breve

Las reglas de este capítulo complementan las disposiciones emitidas por los organismos reguladores de los servicios públicos. Se aplican de manera supletoria, es decir, cuando esas disposiciones requieren reglas adicionales para completar su aplicación.

Ejemplo cotidiano

Si la disposición de SUNASS no regula un aspecto del reclamo de María contra Sedapal, se aplican supletoriamente las reglas del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.