Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 152: Entrega del libro de reclamaciones
Ver todos los artículosLos consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el artículo 24.1 del presente código y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31435, publicada el 22 de marzo de 2022.
Los consumidores pueden exigir el Libro de Reclamaciones para presentar quejas o reclamos sobre productos o servicios. El establecimiento debe responder dentro del plazo del artículo 24.1, entregar la documentación a Indecopi cuando se la solicite y, si enfrenta un procedimiento sancionador, adjuntar la copia del reclamo con sus descargos.
María pide el Libro de Reclamaciones en una tienda y el establecimiento registra su reclamo, responde dentro del plazo legal y entrega la documentación a Indecopi si se la requiere.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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