Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 151: Exhibición del libro de reclamaciones
Ver todos los artículosA efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente; asimismo, las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32495, publicada el 11 de noviembre de 2025.
Los establecimientos comerciales deben colocar en un lugar visible y accesible un aviso sobre la existencia del libro de reclamaciones y el derecho del consumidor a solicitarlo. Las plataformas digitales de comercio electrónico deben mostrar permanentemente, en un lugar visible y accesible, el enlace a ese libro.
María compra en una tienda virtual de Lima y encuentra permanentemente visible el enlace para presentar su reclamo en el libro de reclamaciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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