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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 150: Libro de reclamaciones

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Texto literal del artículo

Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32495, publicada el 11 de noviembre de 2025.

Resumen breve

Los establecimientos comerciales y las plataformas digitales de comercio electrónico deben contar con un libro de reclamaciones, físico o virtual. El reglamento fijará las condiciones, los casos y las especificaciones para cumplir esta obligación.

Ejemplo cotidiano

María compra una licuadora por internet y encuentra en la plataforma un libro virtual para presentar su reclamación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.