MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 147-A: Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30%) de una unidad impositiva tributaria (UIT). 147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil. 147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del Código. 147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. 147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo. 147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 31467, publicada el 6 de mayo de 2022.

Resumen breve

El proveedor notificado que no justifique su ausencia en 24 horas paga 30% de una UIT. A pedido de parte puede solicitarse en 48 horas otra audiencia, celebrada en cinco días hábiles. Solo enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor justifican; la segunda ausencia injustificada termina la conciliación y produce una agravante, o desistimiento del consumidor.

Ejemplo cotidiano

Carlos, proveedor notificado, faltó sin justificar a la primera audiencia y luego a la segunda; pagó 30% de una UIT y su conducta agravó el procedimiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.