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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 148: Mediación

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Texto literal del artículo

Los consumidores pueden someter a mediación la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción a las disposiciones de este Código.

Resumen breve

El consumidor puede someter el conflicto con el proveedor a mediación antes de que se tramite un procedimiento administrativo por infracción al Código. La regla permite intentar resolver la controversia mediante mediación en esa etapa previa.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede acudir a mediación con la tienda antes de que se inicie un procedimiento administrativo por la falla de su refrigeradora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.