Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 148: Mediación
Ver todos los artículosLos consumidores pueden someter a mediación la controversia surgida con el proveedor con anterioridad a la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción a las disposiciones de este Código.
El consumidor puede someter el conflicto con el proveedor a mediación antes de que se tramite un procedimiento administrativo por infracción al Código. La regla permite intentar resolver la controversia mediante mediación en esa etapa previa.
Rosa puede acudir a mediación con la tienda antes de que se inicie un procedimiento administrativo por la falla de su refrigeradora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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