Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 147: Conciliación
Ver todos los artículosLos consumidores pueden conciliar la controversia surgida con el proveedor con anterioridad e incluso durante la tramitación de los procedimientos administrativos por infracción a las disposiciones de protección al consumidor a que se refiere el presente Código. Los representantes de la autoridad de consumo autorizados para tal efecto pueden promover la conclusión del procedimiento administrativo mediante conciliación. En la conciliación, el funcionario encargado de dirigir la audiencia, previo análisis del caso, puede intentar acercar las posiciones de las partes para propiciar un arreglo entre ellas o, alternativamente, propone una fórmula de conciliación de acuerdo con los hechos que son materia de controversia en el procedimiento, la que es evaluada por las partes en ese acto a fin de manifestar su posición o alternativas al respecto. La propuesta conciliatoria no genera responsabilidad de la persona encargada de la diligencia ni de la autoridad administrativa, debiendo constar ello en el acta correspondiente así como la fórmula propuesta.
El consumidor y el proveedor pueden llegar a un acuerdo antes o durante el procedimiento administrativo por infracción, y los representantes autorizados de la autoridad de consumo pueden promoverlo. El funcionario puede acercar a las partes o proponer una fórmula; esa propuesta no genera responsabilidad para él ni para la autoridad, y debe registrarse en el acta.
Rosa reclama por una reparación defectuosa y, durante la audiencia, el funcionario propone que Luis le devuelva parte del pago, dejando la propuesta registrada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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