Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 140: Carácter voluntario
Ver todos los artículosLa sumisión de las partes al Sistema Arbitral de Consumo es voluntaria y debe constar por escrito o en cualquier otro medio fehaciente.
Las partes pueden decidir libremente someterse al Sistema Arbitral de Consumo; nadie está obligado a hacerlo. Si aceptan, deben dejar constancia por escrito o mediante otro medio que permita comprobar esa decisión.
Rosa y la tienda de Juan acuerdan someter su reclamo al Sistema Arbitral de Consumo y registran esa decisión por escrito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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