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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 141: Distintivo del Sistema de Arbitraje de Consumo

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Texto literal del artículo

Los proveedores que se adhieran al Sistema de Arbitraje de Consumo quedan autorizados para ostentar en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios de difusión un distintivo especialmente creado, para que el público pueda identificarlos como parte del sistema de solución de conflictos.

Resumen breve

Los proveedores que se incorporan al Sistema de Arbitraje de Consumo pueden mostrar un distintivo especial en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros medios. Así, el público puede reconocer que participan en este sistema para resolver conflictos.

Ejemplo cotidiano

La tienda de Rosa, adherida al sistema, coloca el distintivo en su vitrina para que sus clientes sepan que participa en la solución de conflictos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.