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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 138: Las juntas arbitrales

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Texto literal del artículo

La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor constituye las juntas arbitrales en cada localidad, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, a fin de que éstas organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del mercado y los consumidores.

Resumen breve

La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor debe constituir juntas arbitrales en cada localidad, coordinando con los gobiernos regionales y locales. Estas juntas organizan el sistema arbitral y lo promueven entre los agentes del mercado y los consumidores.

Ejemplo cotidiano

En Arequipa, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor coordina con la municipalidad la constitución de una junta arbitral y la difunde entre comercios y consumidores locales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.