Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 138: Las juntas arbitrales
Ver todos los artículosLa Autoridad Nacional de Protección del Consumidor constituye las juntas arbitrales en cada localidad, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, a fin de que éstas organicen el sistema y lo promuevan entre los agentes del mercado y los consumidores.
La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor debe constituir juntas arbitrales en cada localidad, coordinando con los gobiernos regionales y locales. Estas juntas organizan el sistema arbitral y lo promueven entre los agentes del mercado y los consumidores.
En Arequipa, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor coordina con la municipalidad la constitución de una junta arbitral y la difunde entre comercios y consumidores locales.
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