Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 129: Procedimientos administrativos en defensa colectiva de los consumidores
Ver todos los artículosLas asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi están legitimadas para formular denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y ante los demás órganos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores o de los potencialmente afectados. El órgano funcional competente del Indecopi califica la denuncia y otros elementos y decide el inicio del procedimiento administrativo en defensa colectiva de los consumidores. De igual manera, por propia iniciativa, puede iniciar este tipo de procedimiento o continuar de oficio cualquier otro cuando considera que puede estar afectándose el interés colectivo de los consumidores. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas están también legitimadas para formular denuncias en defensa de intereses difusos o colectivos ante los organismos reguladores de los servicios públicos.
Las asociaciones de consumidores reconocidas por Indecopi pueden denunciar ante sus órganos competentes y reguladores de servicios públicos para defender intereses colectivos o difusos, incluso de potencialmente afectados. El órgano competente califica la denuncia y decide si inicia el procedimiento, aunque también puede actuar de oficio o continuar otro procedimiento ante una posible afectación colectiva.
Rosa, asociada a una organización reconocida por Indecopi, denuncia ante la Comisión que una empresa cobró indebidamente a cientos de clientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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