Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 128: Defensa colectiva de los consumidores
Ver todos los artículosEl ejercicio de las acciones en defensa de los derechos del consumidor puede ser efectuado a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores. Para estos efectos se entiende por: a. Interés colectivo de los consumidores.- Son acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores que se encuentren ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo o clase. b. Interés difuso de los consumidores.- Son acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.
Los consumidores pueden defender sus derechos individualmente o mediante acciones colectivas. Estas protegen a un grupo determinado o identificable de consumidores vinculados con un mismo proveedor (interés colectivo), o a un conjunto indeterminado de afectados (interés difuso).
Rosa, Luis y otros clientes afectados por el mismo proveedor presentan una acción para defender los derechos comunes de su grupo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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