Código de Protección y Defensa del Consumidor
Artículo 127: Designación del jefe de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor
Ver todos los artículosEl Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que cuenta con autonomía técnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del Indecopi y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte, de conformidad con la presente disposición. Para su designación y remoción son de aplicación las normas del Decreto Legislativo núm. 1033, que regulan la designación y vacancia de los comisionados. Las demás disposiciones procedimentales que resulten necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo del Indecopi, quedando su presidente facultado para adoptar las acciones administrativas y de personal que se requieran para la implementación y funcionamiento de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, a nivel nacional.
Cada Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos tiene un jefe con autonomía técnica y funcional, designado por el Consejo Directivo del Indecopi para resolver en primera instancia los procedimientos iniciados por particulares. Su designación y remoción se rigen por el Decreto Legislativo 1033; el Consejo aprueba las normas necesarias y el presidente dispone acciones administrativas y de personal.
Tras la denuncia sumarísima de Rosa contra una aerolínea, el jefe del Órgano Resolutivo designado por el Consejo Directivo del Indecopi emite la decisión de primera instancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe