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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 127: Designación del jefe de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor

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Texto literal del artículo

El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que cuenta con autonomía técnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del Indecopi y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte, de conformidad con la presente disposición. Para su designación y remoción son de aplicación las normas del Decreto Legislativo núm. 1033, que regulan la designación y vacancia de los comisionados. Las demás disposiciones procedimentales que resulten necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo del Indecopi, quedando su presidente facultado para adoptar las acciones administrativas y de personal que se requieran para la implementación y funcionamiento de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, a nivel nacional.

Resumen breve

Cada Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos tiene un jefe con autonomía técnica y funcional, designado por el Consejo Directivo del Indecopi para resolver en primera instancia los procedimientos iniciados por particulares. Su designación y remoción se rigen por el Decreto Legislativo 1033; el Consejo aprueba las normas necesarias y el presidente dispone acciones administrativas y de personal.

Ejemplo cotidiano

Tras la denuncia sumarísima de Rosa contra una aerolínea, el jefe del Órgano Resolutivo designado por el Consejo Directivo del Indecopi emite la decisión de primera instancia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.