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Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo 126: Reglas para la tramitación del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor

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Texto literal del artículo

El procedimiento sumarísimo que establece el presente subcapítulo desarrolla su trámite de conformidad con las siguientes reglas: a. Debe tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles por instancia en observancia de las normas que establece el presente Código, incluyendo las que prevén infracciones y habilitan la imposición de sanciones, multas y medidas correctivas siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Procedimiento Único previsto en el Título V del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad. b. Se ofrecen únicamente medios probatorios documentales con la presentación de la denuncia, el escrito de descargos, el recurso de apelación o en su absolución, según corresponda, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

Resumen breve

El procedimiento sumarísimo de protección al consumidor debe resolverse en un máximo de 30 días hábiles por instancia. Las partes solo pueden presentar documentos con la denuncia, los descargos, la apelación o su respuesta; la autoridad puede ordenar de oficio otras pruebas.

Ejemplo cotidiano

Rosa denuncia a una tienda y presenta facturas; la autoridad debe resolver en 30 días hábiles y puede pedir un peritaje adicional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.